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Alimentación infantil

Los alimentos infantiles y alimentos elaborados a base de cereales, para lactantes y niños de corta edad no contendrán ninguna sustancia en cantidad que ponga en peligro la salud de l@s que los consuman. Existe una Directiva Europea que pone especial atención a la presencia de plaguicidas o residuos de plaguicidas en este tipo de alimentos, fijándose, adicionalmente, criterios microbiológicos y niveles máximos de contaminantes como las micotoxinas.

Los microorganismos que merecen especial atención en alimentación infantil son Salmonella, Listeria monocytogenes y Cronobacter.

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Alimentación infantil y seguridad alimentaria

El mercado de la alimentación infantil sigue creciendo, aunque a un ritmo más moderado que en años anteriores, mostrando un gran dinamismo en lo que a innovación se refiere. Innovación centrada en ofrecer productos de alta calidad, más saludables y fáciles de preparar.

En la Unión Europea, los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, para lactantes y niños de corta edad, están sujetos a estrictos controles.

Legislación alimentación infantil

La reglamentación de la alimentación infantil establece normas armonizadas para la composición (lista de productos autorizados) y el etiquetado de este tipo de productos. Los residuos de plaguicidas, que pueden ser nocivos para la salud de este grupo sensible de población, se prohíben o se controlan fijando límites máximos que no pueden rebasar la ingesta diaria admisible.

  • Directiva 2006/125/CE de la Comisión de 5 de diciembre de 2006, relativa a los elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.
  • Real Decreto 490/1998, de 27 de Marzo de 1998, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad. (B.O.E. 07.04.1998)
  • Real Decreto 1768/1993, de 8 de Octubre de 1993, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros. (B.O.E. 06.11.1993)
  • Directiva 1999/39/CE, fija en 0,01 mg/kg el contenido máximo de residuos de plaguicidas autorizado en los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles.
  • Directiva 2003/12/CE, prohíbe la utilización de determinados plaguicidas en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos infantiles. Incluso un límite máximo de 0,01 mg/kg puede ser excesivo para los lactantes y niños de corta edad. Este es el caso de los plaguicidas o metabolito de plaguicidas cuya ingestión diaria admisible es inferior a 0,0005 mg/kg de peso corporal.
  • Reglamento (CE) nº 396/2005, relativos a los límites máximos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.
  • Reglamento (CE) nº 466/2001, por el que fija el contenido máximo de determinación contaminantes en los productos alimenticios.

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